A la atención del il·lustrísimo senyor alcalde de Barcelona

 

Simón Rosado Sánchez mayor de edad, con DNI: , Secretario de Política Sectorial y Medio Ambiente de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya, con domicilio en Barcelona, Via Laietana 16, C.P. 08003,

Manel Andreu i Tarragó mayor de edad, con DNI:, Presidente de la Federació d'Associacions de Veïns i Veïnes de Barcelona, con domicilio en Barcelona, calle Obradors 6-8 bajos, C.P. 08002,

Francisco Ruiz Flores, con DNI:, miembro de la Comisión Territorial de Ecologistas en Acción de Catalunya, con domicilio en Barcelona, Can Baste, Paseo Fabra i Puig 274, C.P. 08031,

Todos ellos, en su nombre y representación y en relación al Projecte de plantació de vinyes a Can Calopa de Dalt situada a Collserola (Barcelona), actualmente en periodo de información al público, según se publíca en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona del día 06/02/2002, presenta las siguientes ALEGACIONES:

1. Consideraciones previas

La memoria consultada sobre el Projecte de plantació de vinyes a Can Calopa de Dalt situada a Collserola (Barcelona), que de aquí en adelante denominaremos PROYECTO DEL VINO, consta de las siguientes partes:

La mayor parte del redactado del proyecto se incluye en un apartado titulado "Plec de Condicions tècnic facultatives d'obra nova de jardineria", que ocupa 119 páginas. En este apartado se especifican toda una serie de requerimientos técnicos que el Institut Municipal de Parcs i Jardins de l'Ajuntament de Barcelona contempla para la elaboración de jardines.

Por lo tanto, en esencia, el PROYECTO DEL VINO es un proyecto de jardinería, lo cual es totalmente inadecuado si lo que se pretende es conseguir una plantación de viñas con finalidad de explotación para la realización de vino.

Pero de lo que se está tratando en este Proyecto es de un viñedo, que nada tiene que ver con un jardín. Por tanto, las 119 páginas de este apartado son absolutamente innecesarias e inútiles. Pero no sólo son innecesarias e inútiles, sino que además contemplan la realización de una serie de obras de jardineía totalmente inadmisibles en el marco de un espacio natural forestal de gran valor como es la Serra de Collserola. Nos referimos concretamente a la propuesta que se hace en estas páginas de plantación de especies vegetales ornamentales, lo cual se tratará en el punto específico de este pliego de alegaciones titulado "13. Sobre la plantación de especies vegetales alóctonas".

Una lectura atenta de la memoria del proyecto nos hace concluir que su redacción se ha llevado a cabo sin el rigor que merece un tema tan importante y complejo como el que en el se plantea. Así por ejemplo, en la Descripción de las actuaciones complementarias que se especifican en la memoria técnica y descriptiva del proyecto, se indica textualmente:

"Es permeabilitzarà la tanca perimetral als petits mamífers creant uns forats de 10x10 m en tot el perímetre exterior (una obertura cada 15 ml)"

Esta especificación, o bien es fruto de la absoluta ignorancia del redactor de la memoria, o bien refleja el poco interés que puso en su escritura, ya que una abertura de 10 por 10 metros cada 15 mililitros para permitir el paso de pequeños mamíferos lo consideramos del todo excesiva y a la vez absurda.

Tal y como se especifica en la descripción de los objetivos de la memoria del Proyecto: "...el principal objectiu del projecte vi de Barcelona és l'elaboració d'un vi representatiu de la Ciutat.....". Sorprende que el principal objetivo no se desarrolle despues en la memoria del proyecto, y no se especifiquen ni se presupuesten los trabajos que será necesario realizar para llevar a cabo la obtención del vino que, seguramente, requerirá de numerosos medios técnicos, humanos y presupuestrarios, no especificados en ningún apartado de la memoria.

Estamos pues ante una memoria incompleta de un proyecto más ambicioso, que se limita a intentar legalizar toda una serie de actuaciones ya realizadas por el Ayuntamiento sin que existiera ningún proyecto previo en el momento de realizarlas.

2. Sobre la capacidad legal del Institut Municipal de Parcs i Jardins para efectuar plantaciones de viñas con la finalidad de producir vino

En el PROYECTO DEL VINO no consta con qué fundamento Parcs i Jardins se sale de su marco de intervención propio para entrar en una actividad que le es ajena, como la de producir vino. Por las informaciones a las que hemos podido tener acceso, y según consta en el Expediente 218/00 del Ayuntamiento de Barcelona, referente a este asunto al que tendremos que referirnos repetidamente se pretende dar cobertura legal al Decreto de la Alcaldía de 27 de diciembre de 2000, por el que dispone "Encomanar a l'Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona la creació i posta en marxa del Centre Pedagògic de Can Calopa de Dalt, en la finca del mateix nom situada en terrenys de Collserola, y la consecució i gestió de la denominació "Barcelona" per a la seva producció", en base al artículo 2 de los Estatutos de Parcs i Jardins, en el que se hace una referencia genérica a "l! a creació de nous espais amb vegetació de tota mena".

Ahora bien, estos espacios vegetales se refieren claramente a los espacios propios de la jardinería urbana y en ningún caso a los de la actividad agrícola vitivinícola. De hecho, en el artículo 3 de los Estatutos de Parcs i Jardins, donde se especifican los servicios y actividades destinados a la consecución de los objetivos señalados en el artículo 2, se señalan única y exclusivamente intervenciones propias de la jardinería urbana. Por si esto no bastara, en el proyecto que alegamos se incluye el preceptivo Pliego de Condiciones Técnico Facultativas que, como salta a la vista de manera clara y evidente, corresponden a la Jardinería, sin que haya en ellas la más mínima mención a cualquier actividad relacionada con los viñedos, lo que indica con toda claridad el sentido en que debe ser interpretado el artículo 2.

Aunque volveremos sobre ello más adelante, señalemos de pasada que el contenido de este Pliego de Condiciones Técnico Facultativas es, a nuestro entender, razón suficiente para el rechazo global del proyecto.

Resumiendo: el Institut de Parcs i Jardins no está, en nuestra opinión, capacitado para intervenir en la producción vitivinícola, si no se hace una interpretación sesgada, abusiva y, quizá, fuera de derecho, de sus Estatutos que, por otra parte, todavía no están definitivamente aprobados.

 

3. Sobre la idoneidad de los terrenos de Can Calopa para la actividad agrícola en toda la superficie actualmente plantada de viñas

Las Normas Urbanísticas del Pla Especial del Parc de Collserola contienen algunas prescripciones a considerar. Por ejemplo, según el Consorci del Parc de Collserola, son de aplicación al caso los artículos 52 a 57 de las mencionadas Normas. En concreto, el artículo 56, referente a la actividad agrícola, establece las siguientes condiciones:

a) La actividad agrícola se desarrollará en los lugares definidos como tales en el artículo 29 y con las limitaciones que en el mismo artículo se indican, concretamente que "no representi modificacions de la topografia ni sigui necessària l’execució de marges per corregir pendents inferiors al 25%. En aquest casos caldrà projecte i llicència municipal previ informe favorable de l'òrgan gestor del Parc" (29.2)

b) Quedarán sin cultivar los terrenos situados en pendientes superiores al 25%, "els fondals, els turons dominants i els indrets on s'hagin configurat nuclis de vegetació amb suficient entitat (formacions denses amb cobertura de l'estrat arbori superior al 50%)".

c) En pendientes inferiores al 25% deberá garantizar que no se pierda suelo por erosión mediante "la constitució de feixes amb marges de materials tradicionals y amb qualitat paisatgística."

d) Sólo se aceptarán "excepcionalment" cultivos en pendientes superiores al 25% "quan s'apliquin solucions amb feixes de menys de 2,5 m d'alçada, construïdes amb materials tradicionals. Caldrà valorar l'impacte paisatgístic."

El presente proyecto solamente da respuesta a los requisitos del punto a. Los puntos b, c y d quedan claramente incumplidos ya que: 1) la cobertura arbórea era superior al 50% un una parte importante de la zona roturada, como el estudio de las fotografías aéreas muestra claramente, al igual que la propia cartografía oficial a escala 1:5000 del Institut Cartogràfic de Catalunya, y una interpretación no sesgada de los datos sobre la cantidad de árboles talados que se indican en el informe del Parc de Collserola firmado por el Cap de Servei de Medi Natural Sr. Lluis Cabañeros (Expedient 2000/166-MN de 18 de mayo de 2001) (no vale dividir la superficie roturada por el número de árboles, puesto que éstos no estaban distribuidos de manera uniforme por el conjunto del área); 2) no se ha construido con materiales tradicionales de los bancales con un fuerte impa! cto paisajístico.

Queremos señalar también que hasta el 15 de marzo del año 2000, fecha en que se publicó en el DOGC la orden de derogación de la calificación como de utilidad pública de los bosques de titularidad pública de Collserola, la roturación no se habría podido realizar al estar explícitamente prohibida por la Llei Forestal realizarlas en bosques con aquella calificación. "Casualmente", trece días después de esta derogación, el 28 de marzo de 2000, Parcs i Jardins inició los procedimientos para el cultivo de la viña.

 

4. Sobre las intervenciones previas a la plantación de viñas, realizadas por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2001

Para la realización de la plantación de viñas (plantadas en marzo de 2001), se han tenido que realizar con anterioridad una serie de intervenciones de importancia, entre las que se encuentran las siguientes:

  1. la tala del bosque que ocupaba los antiguos campos de cultivo,
  2. la roturación (rompuda) de aquel terreno forestal,
  3. movimientos de tierras con explanación del terreno y construcción de nuevos bancales para la plantación,
  4. construcción de una valla metálica perimetral,
  5. plantación de 3 hectáreas de viñas,
  6. aplicación de productos fitosanitarios sobre las viñas (Armetil 50 y Cupertine Folpet) para el control del "Mildiu"

De estas seis intervenciones, el PROYECTO DEL VINO solamente se refiere al c) movimientos de tierras, por lo que de nuevo consideramos que el PROYECTO DEL VINO representa una memoria incompleta de un proyecto más ambicioso, que se limita a intentar legalizar toda una serie de actuaciones ya realizadas por el Ayuntamiento sin que existiera ningún proyecto previo en el momento de realizarlas.

 

5. Sobre la tala de árboles realizada por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2001

En el PROYECTO DEL VINO no se hace mención a la tala de los 1132 árboles que, según el informe del Parc de Collserola firmado por el Cap de Servei de Medi Natural Sr. Lluis Cabañeros (Expedient 2000/166-MN de 18 de mayo de 2001), se eliminaron de la finca antes de realizar ninguna otra actuación.

Tan sólo en el "Plec de condicions tècnic de l’explotació", en su artículo 0, en el primer párrafo se dice que "abans de començar la preparació del terreny s'ha de procedir a netejar tot l'estrat herbaci, arbustos i arbres que hagin crescut durant els anys d'abandonament de les terres de cultiu".

Este párrafo del artículo 0 contiene, intencionadamente, un grave error de base, y es considerar que el área estaba abandonada. Que no estaba abandonada lo demuestran los informes técnicos del Consorci del Parc de Collserola que indican que el área de Can Calopa estaba siendo utilizada hasta el año 2000 por el Consorci, desarrollando el Programa de Potenciación y Divulgación de la fauna del Parc de Collserola. Los informes que hacen referencia a este Programa son:

Pero hay más. Según la Llei Forestal de Cataluña, son terrenos forestales "a) Els sòls rústics poblats d'espècies arbòries o arbustives, de matolls i d'herbes", además de yermos, prados, etc. (art. 2). Y de la misma Llei Forestal se desprende (art. 58) que cuando se autorizan roturaciones en terrenos forestales para cultivo agrícola (58.2e) hay que solicitar autorización para efectuar la tala de los árboles afectados. También en el Reglamento de Disciplina Urbanística se señala como sujeto a la obtención de licencia "la corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan de Ordenación aprobado" (art. 1.16).

Pues bien, no solamente no hay ninguna referencia a este hecho en el proyecto presentado, sino que tampoco nos consta que exista ninguna de las dos autorizaciones de corta a que nos hemos referido, a pesar de que en el Expediente 218/00 el Ayuntamiento reconoce haber talado un total de 1132 árboles de diversas clases diamétricas de hasta 40 centímetros. Por lo tanto, la corta de árboles realizada puede considerarse ilegal.

 6. Sobre los movimientos de tierras realizados por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2001

El hecho de que en la memoria del PROYECTO DEL VINO se trate con extensión el tema de los movimientos de tierras, creemos que se debe a que la Ley del Suelo especifica que es preciso obtener licencia municipal cuando se producen movimientos de tierras y que para su obtención es necesaria la existencia de un proyecto de obra.

Ahora bien, la autorización de roturación forestal solicitada por Parcs i Jardins al Departament de Medi Ambient de la Generalitat (que, obviamente, comporta el reconocimiento de la zona roturar como terreno forestal), hecha con fecha 4 de octubre de 2000, y concedida por este organismo el día 14 de noviembre de 2000 (expediente B-ROM-08-002-00) –es decir, casi tres meses antes del Decreto de la Alcaldía– la somete a diversas condiciones, la primera de las cuales dice:

"1.- No es realitzarà cap moviment de terres, respectant els bancals existents com antics camps de conreu".

Pues bien, no sólo no se ha respetado esta condición sino que casi todo el contenido del proyecto está destinado a intentar dar cobertura legal a esta clara ilegalidad. Es preciso recordar en este sentido que, sobre la Sierra de Collserola y por tanto sobre Can Calopa actúan diversas normativas legales, entre ellas la Ley del Suelo, el Pla d'Espais d'Interés Natural (PEIN) y la Llei Forestal de Cataluña, y que en caso de conflicto, la normativa protectora desde el punto de vista ambiental prevalece sobre la legislación urbanística.

Por lo tanto, y a nuestro entender, la condición impuesta por Medi Ambient es cualitativamente diferente a lo señalado por la Ley del Suelo, es decir necesidad de licencia cuando se realizan movimientos de tierra, y la obtención de esta licencia es independiente del cumplimiento de aquella condición que, como se señala en el apartado "Fundaments de dret" de la autorización, se basa en diversa legislación forestal y en el régimen jurídico de las administraciones públicas. Es decir, el movimiento de tierras aunque pueda legalizarlo el proyecto alegado por la vía de la Ley del Suelo, continúa siendo ilegal según las condiciones impuestas por la autorización de Medi Ambient de la Generalitat. Y al ser ilegal la roturación, lo es todo lo que a continuación se ha realizado sobre los terrenos afectados por la misma.

Otra consecuencia de los movimientos de tierra realizados es que los "muros secos" actualmente existentes, no tapados por la actuación del Ayuntamiento de Barcelona en el año 2001, en nuestra opinión, se irán degradando y desapareciendo en el tiempo a causa del volumen de tierras acumulado encima de ellos, con el correspondiente peligro del deslizamiento de tierras.

7. Sobre la cerca perimetral de la viña construida por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2001

Consideramos inaceptable que una institución pública como del Ayuntamiento de Barcelona, que debería ser ejemplar en todas sus actuaciones, instale una valla metálica de considerable altura en el corazón de un valioso espacio natural como es la Serra de Collserola. Esto sienta un grave precedente para que los numerosos propietarios privados de terrenos en la Sierra (que son muchos) lleven a cabo actuaciones semejantes, lo cual daría como resultado la compartimentación de todo el territorio forestal por la instalación de vallas.

 

8. Sobre la plantación de viñas realizada por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2001

Tal y como consta en el apartado de presupuesto de la memoria del PROYECTO DEL VINO, el Ayuntamiento de Barcelona ha adquirido cinco variedades de Vitis vinifera en esqueje para nueva plantación: Syrah, Nieluscio, Aghiorghitiko, Aglianiko y Garnatxa. Aunque no se indica en ningún apartado de la memoria del proyecto, se entiende que esas variedades son las que se han plantado en la viña que desde el año 2001 está cultivada. En total se han plantado en la zona roturada de Can Calopa unos 18.000 pies de vid que ocupan una superficie de cultivo de unas 3 hectáreas.

El Real Decreto 1472/2000 (BOE 187 de 5 de agosto de 2000) que asume los reglamentos de la Unión Europea sobre organización del mercado vitivinícola, regula para España, entre otras cuestiones, el ejercicio de las plantaciones y replantaciones de viñedo, para los que deben concurrir una serie de circunstancias y autorizaciones. En el proyecto se adjunta la autorización previa de la replantación de viñas en Can Calopa, pero, al no existir viñedos en la finca en los años anteriores, se ha debido recurrir a lo que el art. 4 del citado Real Decreto 1472/2000 regula bajo el epígrafe de "Transferencias de derechos de replantación", que en su apartado b) señala que los derechos de replantación podrán transferirse:

"Cuando únicamente se transmitan los derechos desde una parcela a otra y la parcela del adquiriente se destine a la producción de vinos con Denominación de Origen o vinos de mesa designados mediante indicación geográfica o al cultivo de viñas madres de injertos".

Y en al art. 9.2 se señala que para la autorización de las plantaciones:

"No podrá autorizarse plantación alguna si la superficie a plantar es mayor que la de procedencia".

Según el documento nº 18871 del 05/04/2001, firmado por Casimir Portabella i Fernandez y por el Cap de la Secció Territorial d'Agricultura de Barcelona del Departament d'Agricultura Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento ha sido autorizado por la Generalitat para realizar una plantación de 2,85 hectáreas de viña, superficie que no estamos seguros se ajuste al área plantada, que puede sea mayor. De todas maneras, en el citado Expediente también consta que el Ayuntamiento sólo ha adquirido los derechos de replantación de 0,9 hectáreas de viñedo, es decir, menos de la tercera parte de lo realmente plantado en el mejor de los casos, lo cual es abiertamente contrario a lo señalado en el referido art. 9.2.

Es más, según este mismo documento, estos derechos de replantación lo son únicamente para las variedades de vid Syrah y Garnatxa, mientras que en el PROYECTO DEL VINO se habla de la adquisición de otras variedades antes indicadas, que al estar presupuestadas, hay que suponer se adquirieron y plantaron. Sucede, sin embargo, que en el Real Decreto 1472/2000 se regula también las variedades de vid que pueden utilizarse en los viñedos de las diferentes Comunidades Autónomas; en el listado correspondiente a Cataluña, de las cinco que el proyecto propone plantar en Can Calopa solamente se encuentran entre las recomendadas o autorizadas las ya mencionadas Syrah y Garnatxa, pero no las otras tres.

En resumen, la actual plantación de viñas de Can Calopa conculca, tanto por lo que se refiere a los derechos de replantación como a las variedades de vid utilizadas el Real Decreto 1472/2000, por lo cual los actuales viñedos de Can Calopa deben ser considerados como de plantación irregular. Hay que señalar que, según el vigente Reglamento de la Unión Europea (1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999) sobre esta cuestión, los viñedos plantados irregularmente después del 1 de septiembre de 1998:

"serán arrancadas. Los gastos relacionados con dicho arranque correrán a cargo del productor correspondiente"

(art. 2.7b).

Consideramos por tanto que es una violación de las normativas en materia agrícola y de plantación de viñas el hecho de que se hayan plantado variedades no autorizadas en la finca de Can Calopa de Dalt, y que según la normativa europea deberían ser arrancados.

 

9. Sobre la aplicación de fitosanitarios en las viñas cultivadas en el año 2001

Tal y como indicamos en el punto 4 de este pliego de alegaciones, en el año 2001 se aplicaron dos productos fitosanitarios para el control del Mildiu. Estos productos fueron Cupertine Folpet (sulfato cuprocálcico 20% p/p + Folpet 10% p/p) y Armetil 50 (Folpet 40% p/p + Metalaxil 10% p/p). Su aplicación se realizó mediante un "cañón fitosanitario", esparciendo los productos en polvo mediante "cañonazos" a larga distancia.

Según consta en la documentación y especificaciones técnicas de los componentes de los fitosanitarios aplicados, el Metalaxil presenta riesgos de toxicidad para los organismos acuáticos y toxicidad para los humanos, incluyendo carcinogenicidad, toxicidad reproductiva y del desarrollo y neurotoxicidad (información obtenida de "Pesticide Action Network, Pesticide Database", http://data.pesticideinfo.org).

Consideramos una irresponsabilidad por parte del Ayuntamiento de Barcelona, el no haber evaluado el pertinente estudio de impacto ambiental y sobre la salud humana, que puede representar la aplicacdión de este tipo de productos (así como el método de aplicación) en un entorno natural, de reconocidos valores faunísticos centrados precisamente en el área en cuestión.

Según consta en la memoria técnica y descriptiva del PROYECTO DEL VINO, en la descripción de las actuaciones complementarias, se dice textuelmente:

"El conreu de la vinya es farà amb criteris ecològics"

Consideramos que aplicar los fitosanitarios anteriormente especificados no es un criterio ecológico y, sobre todo, si no se evalua el impacto que puede tener su aplicación y la metodología utilizada ( "cañonazos" a larga distancia).

 

10. Sobre el impacto medioambiental de las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2001

Según consta en el DECRET 328/1992, de 14 de diciembre, por el cual se aprueba el Pla d'espais d'interès natural (publicado en el DOG nº 1714 del 01/03/1993), en adelante PEIN, la Serra de Collserola está considerada como espacio PEIN.

Según consta en el artículo 17 y el Anexo 2 del citado DECRET 328/1992, todos los proyectos de obras e instalaciones que puedan perjudicar los valores preservados en los espacios PEIN se someterán al procedimiento establecido en el Decreto 114/1988 de 7 de abril (publicado en el DOG nº 1000 del 03/06/1998), el cual especifica que dichos proyectos han de someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Consideramos que la finca de Can Calopa de Dalt, en el estado en que estaba antes de que el Ajuntament de Barcelona procediese a la realización de la tala de toda la vegetación, la roturación de los terrenos y los movimientos de tierras efectuados en el año 2001, contenía unos valores naturales y sociales que han sido totalmente destruidos por la actuación realizada.

Creemos que la gravedad de las actuaciones realizadas precisaban ser sometidas a una evaluación de impacto ambiental, puesto que el efecto combinado de la tala de árboles, la roturación y los movimientos de tierras efectuados a continuación entra claramente en lo que en el PEIN se señala como sujeto a evaluación: "tots els projectes d'obres e d'instal·lacions que puguin perjudicar notòriament els valors preservats en els espais del Pla" (art. 17). Además, en el anexo 2 del PEIN se afirma explícitamente que tienen que someterse a evaluación previa de impacto ambiental las "transformacions d'ús del sòl que impliquin eliminació de la coberta vegetal, arbustiva o arbòria i suposin risc potencial per a les infrastructures d'interès general". Abundando en este sentido, señalemos que la mencionada combinación de eliminaci&oac! ute;n del bosque, roturación y movimientos de tierras, al modificar la topografía y elevar la cota del terreno en algún caso varios metros, ha acentuado, en el extremo sur de la roturación, el peligro de deslizamientos, al haberse efectuado esta sobreelevación del terreno en una zona con pendientes muy fuertes y que ya en su momento habían dado lugar a actuaciones de protección con una pared de contención que, según puede observarse en los planos topográficos que acompañan al proyecto, aparentemente ha desaparecido.

 

11. Sobre el presupuesto

El presupuesto presentado en la meoria del proyecto se refiere a actuaciones muchas de ellas ya realizadas, pero no se incluyen todas las que se han llevado a cabo. Faltan por incluir y justificar en el presupuesto las siguientes actuaciones ya hechas:

En el PROYECTO DEL VINO no se especifica en ningún momento a qué partidas presupuestarias se aplican los gastos efectuados, lo cual nos parece una omisión de suma gravedad.

El presupuesto presentado no recoge el coste de las operaciones a efectuar en la actual anualidad del año 2002, y no se cuantifican los costes que será necesario llevar a cabo para alcanzar el objetivo final de la elaboración del vino.

 

12. Sobre el riego

La Generalitat ha aprovado recientemente (22 de febrero de 2002) un decreto para garantizar el abastecimiento de agua a las poblaciones en el cual se limita el uso de agua para riego de las diferentes actividades incluidas las agrícolas. Este decreto se ha aprobado debido a que las condiciones actuales de los embalses y acuíferos se encuentran muy por debajo de los niveles óptimos, por lo que si no se dan las precipitaciones adecuadas, es previsible una situación de escasez en el suministro de agua potable.

En el pliego de condiciones técnico facultativas de obra nueva de jardinería, se especifica que el origen de las aguas para riego de la viña serán:

"a) aigua de la xarxa de distribució d’aigua potable"

"b) altres orígens com són les fonts, mines, pous , aigües residuals depurades, etc.."

Consideramos irresponsable e inadmisible que en un marco de escasez de agua, el Ajuntament de Barcelona se plantee gastar 15 m3 por hora de la red de distribución de agua potable en regar una plantación de viñas, cuyo objetivo no está sufucientemente justificado en términos ambientales sociales ni económicos para la ciudad de Barcelona y la Serra de Collserola.

Pero independientemente de las consideraciones que podamos hacer sobre la irresponsabilidad de un gasto, a nuestro entender inútil, de agua para el riego de viñas, en ningún momento del Ayuntamiento de Barcelona ha demostrado que se encuentre en posesión de la correspondiente concesión de riego por parte de la Junta o Comunidad de regantes correspondiente. Este trámite es imprescindible para poder instalar nuevas superficies de regadío en territorio catalán, por lo que el no cumplirlo representa una violación de la normativa en materia de riego agrícola.

 

13. Sobre la plantación de especies vegetales alóctonas

En el PROYECTO DEL VINO se indica que se plantarán en la finca de Can Calopa de Dalt una serie de especies frutales, todas ellas alóctonas con respecto a la flora autóctona de Collserola.

En la Memoria técnica y descriptiva del proyecto, en el apartado de la descripción de las actuaciones complementarias, se indica:

"... es plantaran arbres fruiters (Ziziphus jujuba, Malus domestica y Sorbus domestica) per afavorir la presencia d'avifauna".

Estas tres especies de árboles frutales son alóctonas en el contexto de la Serra de Collserola, y se plantaran para potenciar la presencia de aves, o sea que se pretende que las aves se alimenten de los frutos de estas especies arbóreas.

Desde el año 1994 el Consorci del Parc de Collserola está promoviendo y financiando estudios destiados a evaluar el impacto de la dispersión de especies vegetales alóctonas, en los límites del Parc de Collserola, por parte de la fauna frugívora (incluida la avifauna). Estos estudios han dado como resultado los siguientes informes técnicos que obran en poder del Consorci del Parc de Collserola:

Estos informes presentados por los investigadores que llevan a cabo los estudios mencionados indican que en la Serra de Collserola la diseminación, por parte de la fauna, de las especies de plantas autóctonas puede estar en gran medida afectada por la competencia con especies de plantas cultivadas.

La recomendación de estos informes es la de no plantar en Collserola especies vegetales alóctonas, sino especies autóctonas y, en la medida de los posible, del pool genético de la propia sierra. El objetivo de estas recomendaciones es el de impedir que Collserola se convierta en un "jardín-tipo-Montjuich", formado por un conjunto de especies vegetales la mayoría de ellas ornamentales y alóctonas, y continue siendo un mosaico de formaciones vegetales autóctonas que contribuya al mantenimiento de la biodiversidad local.

Consideramos que es una grave irresponsabilidad por parte del Ayuntamiento de Barcelona plantar especies frutales alóctonas en el corazón de la Sierra de Collserola, que pueden ser dispersadas por todo el área por la fauna frugívora, lo cual actúa en grave detrimento del mantenimiento de la biodiversidad local.

Pero la cuestión es más grave aún dado que, en la memoria del PROYECTO DEL VINO, en el anexo referente al pliego de condiciones técnico facultativas de obra de nueva jardinería, se relacionan toda una serie de plantas que presuntamente pueden plantarse en el área de Can Calopa. Estas plantas son todas ellas ornamentales (palmeras, coníferas, arbustos, plantas trepadoras, plantas vivaces, plantas acuáticas, plantas crasas, hierbas, bulbos y rizomas) y alóctonas, por lo que su plantación tendría nefastas consecuencias por los fenómenos de dispersión, ya que podrían llegar a instalarse en cualquier parte del territorio natural de la Sierra de Collserola.

 

14. Sobre la prioridad de gasto público para la elaboración de vino por parte del Ayuntameinto de Barcelona

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos el PROYECTO DEL VINO incoherente con respecto a los criterios proclamados en el actual proceso de elaboración de la Agenda 21 Local de Barcelona, ya que la agresión medioambiental que supone esta actuación señala precisamente todo lo contrario. El asunto es aún más grave si consideramos que tanto la Agenda 21 Local de Barcelona como el actual PROYECTO DEL VINO están bajo una misma responsabilidad municipal.

No compartimos de ninguna de las maneras que se considere una prioridad de actuación municipal. En nuestra ciudad diferentes colectivos sufren déficits sociales importantes (personas mayores, inmigrantes, jóvenes, mujeres, etc.). Asimismo en nuestra ciudad, en numerosos barrios, el déficit histórico de equipamientos y zonas verdes, hacen incomprensible la prioridad que se está dando a un proyecto que responde más a caprichos personales que a las necesidades reales, sociales y medioambientales del municipio.

15. Consideraciones finales sobre el PROYECTO DEL VINO

A raiz de todas las consideraciones anteriormente expuestas, las evidencias documentales nos hacen concluir en un rechazo total al PROYECTO DEL VINO, por lo que presentamos una alegación a la totalidad del "Projecte de plantació de vinyes a Can Calopa de Dalt situada a Collserola (Barcelona)".

Además, en opinión de los que suscriben, la serie de actuaciones realizadas y que han culminado en la la plantación de las viñas en el año 2001, son claramente ilegales, y la gravedad de las actuaciones puede haber sobrepasado en algún caso la mera falta de tipo administrativo para entrar claramente en el terreno del delito ambiental tal como se contempla en el vigente Código Penal. Lo cual, desde el principio normativo de auxilio a la justicia al que están obligados las instituciones y los ciudadanos, implica ponerlo en conocimiento de los organismos judiciales competentes, en este caso de la Fiscalía de Medio Ambiente.

Por todo lo expuesto SOLICITAMOS:

  1. Se nos considere parte interesada en la tramitación del expediente del proyecto referido.
  2. Anulación del decreto de alcaldía del 27 de diciembre del 2000 sobre el Vino de Barcelona mediante otro decreto de alcaldía.
  3. Reelaboración del actual proyecto y su discusión en el plenario del distrito de Sarrià Sant Gervasi y en el plenario del Ayuntamiento de Barcelona garantizando la participación ciudadana y de las entidades interesadas.
  4. Exigencia de responsabilidades políticas por la inexistencia de proyecto escrito y presupuestario en la actuación llevada a cabo en Can Calopa de Dalt en el año 2001, así como por no haber realizado un estudio de impacto ambiental.
  5. Estudio sobre las repercusiones legales de la actuación de Can Calopa realizada en el año 2001 en lo referente a irregularidades administrativas y de posible delito ambiental.
  6. De inmediato solicitamos que en la zona actualmente plantada de viñas, se realicen las siguientes actuaciones:

 

Barcelona, 7 de marzo de 2002

 

Siimón Rosado Manel Andreu Francisco Ruiz


Informe sobre las repercusiones sociales y ambientales de la puesta en explotación de viñedos en la finca de can Calopa de Dalt (parc de Collserola). 14 de novembre de 2001.


[Coordinadora Via Verda] [Collserola]