(Traducció al català de l'informe en castellà)

Informe sobre las repercusiones sociales y ambientales de la puesta en explotación de viñedos en la finca de can Calopa de Dalt (parc de Collserola)

Finca can Calopa abans de l'artigatge.

Figura 1. Finca de can Calopa antes de la roturación

Finca can Calopa després de l'artigatge.

Figura 2. Finca de can Calopa después de la roturación

Secretaria de Política Sectorial i Medi Ambient de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya

Ecologistes en Acció de Catalunya

Federació d'Associacions de Veïns de Barcelona

Barcelona, 14 de noviembre de 2001

Introducción

El presente informe se refiere a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona en el área de can Calopa de Dalt, destinadas a la elaboración de un vino con denominación de origen Barcelona.

La finca de Can Calopa está situada al noroeste del municipio de Barcelona, en el enclave del término atravesado por la carretera de Vallvidrera a Molins de Rei. La superficie de esta finca, de la que es propietario el Ayundamiento de Barcelona desde 1974, varía según las fuentes consultadas: el Consorci del Parc de Collserola afirma en momentos diferentes que ocupa 62,93 hectáreas, más tarde 104,27 ha, Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona 108,36 ha y Parcs i Jardins 92,78 ha (Barcelona Verda núm. 75, abril de 2001).

El proyecto que se ha realizado no puede ser considerado de forma aislada, sino que es una actuación que se suma a otras agresiones que afectan o afectarán al conjunto de la Serra de Collserola si se llevan todas ellas a cabo. Como ejemplos están los proyectos de expansión urbanística (urbanización del área de la Torre Negra, el Centro Direccional de Cerdanyola del Vallès), la construcción de infraestructuras (túnel de Horta, campo de golf en can Codina y can Canaletes) y pérdida de conexión con otras áreas naturales por la destrucción de la Via Verde que conecta Collserola con el Parc Natural de Sant Llorenç de Munt (Centre Direccional de Cerdanyola).

Que la iniciativa esté impulsada por la administración (el Ayuntamiento de Barcelona), y que esta se decidiese por decreto del alcalde, sin mediación de ninguna memoria de proyecto escrito, no es tampoco una actuación banal, si tenemos en cuenta tanto el mecanismo utilizado, como la valoración del interés público y el beneficio social del proyecto.

El proceso

El 31 de marzo de 2000 el Gerente de Parcs i Jardins de Barcelona (Sr. Antoni Falcón i Vernis), dirige una carta al Director Gerente del Patronat Municipal de Collserola (Sr. Marià Martí i Viudes) comunicándole que a partir de ese momento el Institut Municipal de Parcs i Jardins asume la gestión de la finca de Can Calopa de Dalt (registro de salida del Ajuntament de Barcelona nº 9916 del 29/03/2000).

El 11 de abril de 2000 el Consorci del Parc de Collserola emite un informe (firmado por el cap de Servei de Medi Natural, Sr. Lluís Cabañeros i Arantegui, y por el Tècnic del Servei de Medi Natural, Sr. Joan Vilamú i Viñas) en el que se especifican las acciones llevadas a cabo por el personal del Parc de Collserola en la finca de Can Calopa desde el año 1989 hasta el año 2000 (expediente 2000/020-MN de 11/04/2000).

El 4 de octubre de 2000 el Ajuntament de Barcelona solicita a la Generalitat de Catalunya y al Consorci del Parc de Collserola la roturación de 3 ha de terreno en la finca de can Calopa de Dalt (no disponemos de los documentos acreditativos).

El 10 de noviembre de 2000 el Consorci del Parc de Collserola, a través del Cap del Servei de Medi Natural (Sr. Lluís Cabañeros i Arantegui), hace llegar a la Delegació Territorial en Barcelona del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya (Sra. Mª del Mar Mateo), un informe favorable a la solicitud de roturación por parte del Ajuntament de Barcelona en una superficie de 3 ha para destinarlas a cultivos agrícolas en la finca de can Calopa de Dalt. En dicho escrito se especifican las condiciones que se han de cumplir para realizar la roturación de los terrenos.

El 14 de noviembre de 2000 el Cap de la Secció de Recursos Forestals de la Delegació Territorial en Barcelona del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya (Sr. Jorge Heras) resuelve autorizar la solicitud de roturación de terreno forestal en la finca de Can Calopa de Dalt (expediente B-ROM-08-002-00). En dicha resolución se especifican las condiciones bajo las que ha de hacerse la roturación.

El 27 de diciembre de 2000 el Alcalde de Barcelona (Sr. Joan Clos i Mateu) emite un Decreto en el que dispone encargar al Institut Municipal de Parcs i Jardins de Barcelona la creación y puesta en marcha del Centro Pedagógico y Productivo Vinícola de can Calopa de Dalt y la consecución y gestión de la denominación "Barcelona" para su producción.

Los informes del Ayuntamiento

A pesar de no disponer del proyecto oficial, de los informes elaborados por el Institut de Parcs i Jardins se desprenden algunas afirmaciones y consideraciones erróneas o tendenciosas, destinadas a justificar determinadas actuaciones efectuadas en la finca de can Calopa.

En el "informe de Parcs i Jardins de Barcelona, I.M. titulado: Centre Pedagogic i Productiu vinicola de Can Calopa de Dalt", fechado en abril de 2001, se dan ciertas informaciones contradictorias con la documentación a la que se ha podido acceder. Concretamente, en este informe se dice:

Esto es falso dado que el área de can Calopa estaba siendo utilizada hasta el año 2000 por el Consorci del Parc de Collserola, desarrollando el Programa de Potenciación y Divulgación de la fauna del Parc de Collserola.

Este campo de cipreses no sólo no estaba en mal estado, sino que era mantenido como tal por el personal del Parc de Collserola porque representaba un refugio idoneo para la nidificación de numerosas especies de aves.

No entendemos cómo se puede afirmar esto cuando lo que se ha hecho, con la roturación y plantación de viñas, es todo lo contrario: destruir por completo los trabajos realizados durante diez años por el Consorci del Parc de Collserola, y eliminar el mosaico vegetal que mantenía una alta biodiversidad en la zona.

Con estos informes se pretende dibujar la finca como un espacio yermo, y justificar las actuaciones realizadas como potenciadoras de la biodiversidad animal y vegetal, minimizando los efectos que la roturación de los terrenos ha ocasionado, precisamente sobre la flora y la fauna.

Qué era Can Calopa hasta el año 2000

Un área útil para la gestión y el mantenimiento de la biodiversidad del Parc de Collserola.

Tal y como consta en un informe del Parc de Collserola con número de expediente 2000/020-MN, del 11 de abril de 2000, en el año 1989 el Consorci del Parc de Collserola (entonces Patronat Metropolità del Parc de Collserola) se hizo cargo de la gestión de la finca de Can Calopa de Dalt. En esta fecha, el Consorci pone en marcha, en esta y otras áreas del parque, un Programa de Potenciación y Divulgación de la fauna del Parc de Collserola como herramienta importante para la gestión de los hábitats y el mantenimiento de la biodiversidad ambiental del parque. Este programa se estuvo desarrollando desde el año 1989 hasta el año 2000.

La zona, hasta el momento de realizarse la roturación total, consistía en un mosaico de plantaciones de gramíneas, árboles frutales, cipreses, árboles de ribera, todo ello integrado en la vegetación y el bosque autóctono de la zona, que representaba un enclave ideal para la fauna (Figura 1).

Las acciones concretas de este Programa de Potenciación y Divulgación de la fauna del Parc de Collserola eran:

En informes y publicaciones del personal del Parc de Collserola (Informe dels Camps de Conreu del Parc Metropolità del Parc de Collserola con número de entrada 00272, del 29 de enero de 1996; y en la publicación de Noriega y Llimona, 20001), se valoraban como muy positivas las acciones llevadas a cabo en el área de can Calopa, y demostraban que el aprovechamiento del área por parte de la fauna era elevado, y recomendaban la continuidad y consolidación de las acciones.

1

Noriega, L. i Llimona, F. 2000. Recuperació dels camps de conreu. Millora i adequació d´hàbitats per a la fauna. Pag 257. En: I Jornades sobre la Recerca en els sistemes naturals de Collserola: aplicacions a la gestió del parc. (F. Llimona, J.M. Espelta, J.C. Guix, E. Mateos & J.D. Rodriguez-Teijeiro, eds.). Consorci Parc de Collserola. Barcelona.

 

Un área pública para el uso y disfrute de los ciudadanos.

Además de las acciones y seguimientos por parte del personal del Parc de Collserola, el área de can Calopa era visitada anualmente por alumnos de la Universidad de Barcelona, que realizaban prácticas de asignaturas de la licenciatura de Biología. Asimismo, Can Calopa era un área abierta al público, atravesada por caminos señalizados por el Consorci del Parc de Collserola.

Qué es can Calopa en el año 2001

Según las informaciones a las que se ha podido tener acceso, la iniciativa de poner en cultivo viñedos en la finca responde a la intención de recuperar el cultivo de ciertas variedades de vides "que nos son propias" con especies autóctonas traídas de Italia y Francia, en base a las que se elaborará el llamado "Vi de Barcelona" destinado a ser servido en las recepciones oficiales del Ayuntamiento y, lo que reste, en la difusión de la filosofía de la "tipicidad mediterránea". El desarrollo de la iniciativa, que fue objeto de un Decreto del alcalde, fue encargada a Parcs i Jardins, implicándose en algún grado en la misma a la UPC y el INCAVI.

A finales de la década de 1980 la finca pasó a ser gestionada por el Consorci del Parc, que destinó una parte de ella (0,88 ha) a siembras destinadas a la potenciación de la fauna, hasta que en marzo del año 2000 Parcs i Jardins se hizo cargo de la finca para destinarla a la iniciativa vinícola expuesta, para cuyo desarrollo solicitó autorización para roturar 3 hectéreas de terrenos forestales correspondientes a antiguos campos de cultivo que, después de décadas de abandono, habían sido ocupados por el bosque.

La rompuda forestal

La autorización solicitada por Parcs i Jardins de rompuda forestal de 3 hectáreas de terreno estaban sujetas, en primer lugar, al informe favorable del órgano gestor (el Consorci) y, después, a la autorización de la Secció de Recursos Forestals del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, que efectivamente las concedieron. Sin embargo, además de los condicionantes o limitaciones de diversas legislaciones (Llei forestal, PEIN, Pla General Metropolità), hay que añadir lo señalado en las Normas Urbanísticas del Pla Especial del Parc de Collserola en sus artículos 52 a 57, en alguno de cuyos aspectos insiste después la autorización concedida por la Generalitat.

La autorización concedida por la Secció de Recursos Forestals de la Generalitat, queda condicionada al cumplimiento de los siguientes puntos:

"1.- No es realitzaran cap moviments de terres, respectant els bancals existents com antics camps de conreu.

2.- Es realitzarà la franja de protecció de 25 metres al voltant del camp de conreu a constituir, segons contempla el Decret 64/95 de prevenció d'incendis forestals, seguint les instruccions del Parc de Collserola.

3.- Si al termini de 2 anys no es realitza la plantació objecte de rompuda es retornarà a repoblar amb espècies forestals adients al lloc.

4.- Abans de començar els treballs es marcaran els límits de la propietat."

Creemos que en la plantación de viñedos en can Calopa se ha vulnerado gravemente el interés social y ambiental que subyace en las diversas normativas que protegen la sierra. Recordemos que el Parc de Collserola está protegido por tres leyes diferentes: la Ley del Suelo, a través de la figura del Plan Especial de Protección; la Llei d'Espais Naturals de Cataluña, a través de la figura del PEIN en el que está incluido el Parc de Collserola; y la Llei Forestal catalana, a través de las figuras de bosques de utilidad pública y bosques protectores (la primera para los terrenos públicos y la segunda para los privados), según Orden de 26 de noviembre de 1987.

Pues bien, en un espacio protegido de forma tan variopinta ha sido posible la roturación (rompuda) de casi dos hectáreas de terrenos forestales. Que eran terrenos forestales lo indican la solicitud cursada por el Ayuntamiento, el informe del Consorci del Parc de Collserola y la autorización de la Generalitat, es decir, unos terrenos que responden plenamente a la caracterización contenida en la Llei Forestal en su artículo 2: "sòls rústics poblats d'espècies arbòries o arbustives, de matolls i d'herbes".

Ahora bien, el proceso seguido por Parcs i Jardins para que le autorizaran la rompuda (informe favorable del Consorci y autorización de la Generalitat) se aplica, según el artículo 23.1 de la Llei Forestal, a los terrenos forestales no catalogados, es decir que no hayan sido declarados de utilidad pública o protectores. Como ya se ha indicado, a Collserola la Generalidad le aplicó estas figuras en 1987 lo que fue recurrido por algunos ayuntamientos, aunque no nos consta que la calificación de bosques de utilidad pública fuera anulada– por lo que en principio no parece que puedan efectuarse rompudes forestales en la zona invadida por la vegetación forestal de los antiguos campos de cultivo de can Calopa.

En efecto, desde como mínimo los primeros años de la década de 1970 la mitad sur de los campos de cultivo de can Calopa habían sido invadidos por el bosque, sin que desde estos años se llevara a cabo en la mencionada mitad sur ningún tipo de actividad agrícola. El estudio de fotografías aéreas de diferentes vuelos y años muestran que la ocupación por el bosque de estos campos, en su parte sur, ha ido progresando desde esta época (Figura 3); de hecho, toda esta mitad sur era claramente de tipo forestal, aunque con diversas fases de desarrollo, que incluía desde formaciones de matorral, matorral con ejemplares de árboles bien desarrollados y zonas de bosque plenamente constituido.

No sólo la figura de bosques de utilidad pública impedía arrasar estas casi dos hectáreas forestales sino que el PEIN también de hecho lo prohibe. En efecto, en su artículo 13 señala que "els espais inclosos en el Pla que el planejament urbanístic hagi qualificat com a sistemes d'espais lliures, zones verdes o similars, en cap cas no podran ser objecte d'usos o transformacions que no siguin congruents amb la seva naturalesa d'espai natural". No parece muy "congruente" con el mantenimiento del carácter de espacio natural el proceder a la roturación de varias hectáreas de bosque para plantar vides con las que elaborar vino.

Según el PEIN (artículo 17) en los casos en que "els projectes d'obres i instal·lacions que puguin perjudicar notòriament els valors preservats en els espais del Pla la realització o autorització dels quals correspongui a la Generalitat de Catalunya se sotmetran al procediment d'evaluació d'impacte ambiental", evaluación que no se ha efectuado.

Pero aún suponiendo que ni la Llei Forestal ni el PEIN contemplan en su letra algún tipo de prescripción que evite la destrucción de una parte de la sierra, las propias normas urbanísticas del Pla Especial del Parc contienen algunas prescripciones a considerar. Por ejemplo, entre los artículos que según el informe favorable del Parc acerca de la rompuda hay que tener en cuenta, están los comprendidos del 52 al 57. En concreto, el artículo 56, referente a la actividad agrícola, establece las siguientes condiciones:

  1. La actividad agrícola se desarrollará en los lugares definidos como tales en el artículo 29 y con las limitaciones que en el mismo artículo se indican, concretamente que "no representi modificacions de la topografia ni sigui necessària l'execució de marges per corregir pendents inferiors al 25%. En aquest casos caldrà projecte i llicència municipal previ informe favorable de l'òrgan gestor del Parc" (29.2).
  2. Quedarán sin cultivar los terrenos situados en pendientes superiores al 25%, "els fondals, els turons dominants i els indrets on s'hagin configurat nuclis de vegetació amb suficient entitat (formacions denses amb cobertura de l'estrat arbori superior al 50%)".
  3. En pendientes inferiores al 25% deberá garantizar que no se pierda suelo por erosión mediante "la constitució de feixes amb marges de materials tradicionals y amb qualitat paisatgística."
  4. Sólo se aceptarán excepcionalment "cultivos en pendientes superiores al 25% "quan s'apliquin solucions amb feixes de menys de 2,5 m d'alçada, construïdes amb materials tradicionals. Caldrà valorar l'impacte paisatgístic."

La elaboración del mapa de pendientes del área nos da algunas pistas sobre la aptitud del terreno para el cultivo agrícola. Comprobamos de entrada la acusada pendiente del terreno, que presenta una media calculada para el camino que atraviesa transversalmente de O a E el área cultivable y separa la zona cultivada y la zona hasta hace poco boscosa de un 16,57 %. Pero partes importantes del terreno se sitúan bastante por encima de este porcentaje, que en zonas significativas supera el crítico 25% y en algún pequeño trozo incluso el 45%, como puede verse en el mapa de pendientes que hemos elaborado a partir del mapa topográfico 1:5000 (Figura 5).

El recurso de Parcs i Jardins para poner en cultivo las zonas con mayor pendiente han sido los bancales, otro elemento crítico en toda esta cuestión. Según las normas, en las zonas con pendientes fuertes pero menores del 25%, o bien no deberían cultivarse o bien se precisa un proyecto y licencia municipal previa autorización del Parque, que no nos consta que existan. Es más, en el mismo articulado se menciona que no se puede alterar la topografía del lugar con movimientos de tierra, aspecto en el que también insiste como condición la autorización de la Generalitat. Sin embargo, Parcs i Jardins ha efectuado movimientos de tierra que han afectado claramente la topografía de la parte sur, en el área deforestada, en una parte que presentaba un abombamiento, perfectamente visible mediante la estudio estereoscópico de la fotografía aérea, y que ha elevado la ! cota del terreno unos 2,5 m., lo que es perfectamente observable, además, en fotografías efectuadas del terreno (Figura 2).

Por cierto, que algún antiguo bancal ha sido prácticamente destruido, al cubrirlo parcialmente las tierras movidas que han rebosado desde la parte superior. Sin embargo, la autorización de la Generalitat especifica que deben respetarse los bancales y las normas transcritas del propio Parque señalan que caso de tener que recurrir a nuevos bancales, éstos deben hacerse con materiales tradicionales, es decir, con piedra seca, cuestión tampoco respetada.

En efecto, en diversas fotografías incluso en algunas publicadas por Parcs i Jardins puede observarse los numerosos bancales realizados sin que en ningún caso se recurriera a los materiales tradicionales o a la cualidad paisajística. Efectivamente, estos bancales se han construido en base a taludes de una pendiente de 42% utilizando métodos de hidrosiembra para intentar fijarlos, una técnica frecuentemente empleada en los taludes de las autopistas. En este caso, la transgresión de la norma en cuanto a los materiales a utilizar se ha acompañado de una grave alteración de la estética del paisaje tradicional, pero que en cambio resulta en el plazo más o menos inmediato, considerablemente más barata.

Finalmente, cabe señalar que las normas excluyen del cultivo los terrenos de pendiente superior al 25% y los núcleos de vegetación con suficiente entidad, para lo que indica el criterio de una cobertura del suelo superior al 50%. Una parte significativa del terreno objeto de la rompuda cumplía claramente esta condición sin que haya sido respetada. No sólo eso, sino que en esta área es donde además se ha procedido a un intenso movimiento de tierra que, probablemente, ha modificado la escorrentía superficial de la zona.

Hay otras diversas cuestiones a señalar, aunque sea muy brevemente. Por una parte, la eliminación de una serie de ejemplares de árboles de dimensiones considerables y en perfecto estado (Tabla 1). Asimismo, el desbrozamiento con el recurso al bulldozer de un pequeño sendero perimetral en la parte SE, convertido ahora en un camino de unos 5 m de ancho. También hay que señalar, además, que ha sido cortado el acceso a dos caminos utilizados habitualmente por los visitantes del parque, lo que dificulta considerablemente el acceso a determinadas áreas del entorno de Can Calopa, sin que se hayan habilitado caminos alternativos. Igualmente, durante la rompuda se ha eliminado una buena cantidad de cipreses área triangular oscura de la fotografía aérea (ver portada del informe) que, nos consta y su aspecto así lo da a entender, gozaban de buena salud. 

Aspectos económicos

Las acciones llevadas a cabo hasta el momento (costes técnicos del proyecto, roturación, movimiento de tierras, adquisición de cepas, plantación de las cepas, construcción de la cerca, mano de obra, maquinaria, trasporte, etc.) han debido tener un coste elevado, y si añadiéramos el coste que el propio Ayuntamiento obliga a pagar a los particulares que realizan eliminación de árboles, este coste sería mucho más elevado.

De esta forma, como ya se ha indicado, se han eliminado más de 700 árboles de diferentes edades (incluyendo 40 que pueden catalogarse como ejemplares no sustituibles por su edad y tamaño). Si aplicáramos la Norma Granada, que es la norma que el propio Ayuntamiento aplica a los ciudadanos (pero de cuya aplicación está exenta la propia administración), el coste económico estimado de la eliminación de estos árboles sería de más de 123 millones de pesetas (Tabla 1).

Las inversiones que tendrán que realizarse en el futuro, de cara a conseguir como producto final un "vino de Barcelona de calidad" (en palabras del propio Ayuntamiento), serán presumiblemente elevadas, aunque no se tiene constancia de cuál será dicho coste.

Conclusiones

Podemos resumir los efectos que ha tenido la acción llevada a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona sobre el área de can Calopa en los siguientes:

La rompuda forestal de 3 ha de terreno

Consistente en la destrucción de 0,63 ha de bosque bien constituido, de 1,07 ha de terreno forestal formado por matorral con árboles dispersos y de 0,16 ha de plantación de cipreses. Esto ha supuesto la eliminación de 223 pinos, 128 encinas y robles, 135 madroños y 230 cipreses (Figura 4 y Figura 6).

En esta acción no se ha tomado en consideración ningún parámetro medioambiental y se ha obviado totalmente el espíritu proteccionista que, en mayor o menor grado, está presente en la diversa legislación que regula el Parc de Collserola, y como mínimo se ha bordeado la misma letra de la ley en numerosos aspectos y puede que en algún caso se haya transgredido.

Plantación de 15.000 viñas

El área es actualmente un viñedo, lo que representa la desaparición de los hábitats hasta ese momento existentes, todo lo cual representa un cambio radical en los posibles usos del área de can Calopa, que pasa de ser un área de gestión, de mantenimiento de la biodiversidad y de uso público, a ser un área destinada a la producción de vino.

Modificación física de los terrenos

Se han realizado movimientos de tierra y cambios en las pendientes dentro del área (Figura 2 y Figura 5).

Destrucción del mosaico agrícola-forestal

Tras la roturación del área de can Calopa, se ha destruido por completo la estructura de mosaico agrícola-forestal (Figura 1), y se ha convertido la zona en un monocultivo de viña (Figura 2), lo cual acarrea un notable impacto en cuanto a la disminución de la oferta trófica y de hábitat y se elimina por completo la posibilidad de aprovechamiento de la zona por parte de la fauna.

Aborto del Programa de Potenciación y Divulgación de la fauna del Parc de Collserola en el área de can Calopa

La roturación y plantación de las viñas tira por tierra todo el trabajo realizado durante diez años por los técnicos del Parc de Collserola, en cuanto a gestión de los hábitats y el mantenimiento de la biodiversidad ambiental del parque, y desoye sus recomendaciones de continuidad de estas acciones.

Construcción de una cerca perimetral

La plantación de las viñas ha llevado asociado la construcción de una valla metálica en todo el perímetro del área (3,8 ha), que impide el paso tanto de los animales terrestres como de las personas (Figura 4).

Bloqueo de senderos

El área de can Calopa era atravesada por senderos de uso público, convenientemente señalizados por el Consorci del Parc de Collserola, que daban acceso a otras zonas del Parc. Tras la disposición de la valla perimetral del viñedo, estos caminos han sido cortados.

Alternativas

Las organizaciones firmantes del presente informe consideramos que la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona en el área de can Calopa ha tenido un impacto social y medioambiental negativo y no está justificada en términos costes-beneficios para la ciudad de Barcelona. Además, consideramos que puede tener consecuencias futuras, ya que sienta precedente y otros propietarios de terrenos dentro del área del Parc de Collserola pueden solicitar actuaciones equivalentes.

La alternativa que proponemos a la actuación realizada es el abandono del Proyecto del vino de Barcelona y la restauración del área al estado en que se encontraba antes de la roturación y plantación de las viñas. Consideramos que las acciones básicas a realizar a corto plazo son la eliminación de la cerca perimetral, la apertura de los caminos y senderos bloqueados, la plantación de especies vegetales arbóreas y arbustivas autóctonas, y la elaboración de cultivos herbáceos y frutales. En este marco, el cultivo de viña puede mantenerse en un área mínima e integrado en el mosaico agrícola-forestal (destinado a gestión y sin pretensiones de explotación), que en definitiva es lo que interesa recuperar en la zona.

Barcelona, 14 de noviembre de 2001 

 

 

Secretaria de Política Sectorial i Medi Ambient de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya

Ecologistes en Acció

Federació d'Associacions de Veïns de Barcelona

Tabla 1

Aplicación de la Norma Granada a la vegetación forestal talada con motivo de la roturación de Can Calopa de Dalt.

Estima realizada sobre el terreno

Arboles forestales

edad en años

número

especie

valor aprox. según Norma Granada en ptas

26-30

10

Pinus halepensis

6.367.172,84

21-25

14

Pinus halepensis

4.361.554,26

16-20

19

Pinus halepensis

2.956.793,96

11-15

25

Pinus halepensis

1.962.827,47

6-10

33

Pinus halepensis

1.246.271,62

1-5

44

Pinus halepensis

712.406,14

<1

59

Pinus halepensis

391.950,00

total

203

17.998.976,31

26-30

6

Quercus

3.647.834,91

21-25

8

Quercus

2.499.617,55

16-20

10

Quercus

1.695.660,97

11-15

14

Quercus

1.127.160,14

6-10

18

Quercus

717.787,86

1-5

24

Quercus

413.380,68

<1

33

Quercus

231.643,75

total

113

10.333.085,87

26-30

7

Arbutus

4.421.608,55

21-25

9

Arbutus

3.030.153,81

16-20

12

Arbutus

2.055.992,23

11-15

16

Arbutus

1.367.272,34

6-10

22

Arbutus

871.511,33

1-5

29

Arbutus

503.096,62

<1

39

Arbutus

283.530,00

total

135

12.533.164,88

Ejemplares no sustituibles

edad media

unidades

especie

ptas

70

20

Pinus

9.296.000,00

200

5

Olea

4.580.000,00

80

15

Quercus

10.785.000,00

total

24.661.000,00

Árboles ornamentales

edad media

unidades

especie

ptas

20

230

Cupresus

57.676.480,07

TOTAL

123.202.707,13

Figures (230 KB)



Al·legacions presentades - 7 de març 2002.


[Associació Cerdanyola Via Verda] [Collserola]